PRIMERO:
NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR NUESTRO ESTATUTO
SEGUNDO:
APARTE DE NO CUMPLIR CON EL ESTATUTO, NO CUMPLE CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES NACIONALES
LEY No. 2027
LEY DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999
e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera
provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos
públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su
desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y
disposiciones reglamentarias.
DECRETO SUPREMO 26115
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL NORMAS BASICAS
ARTICULO 21. (INTERINATO).- El
servidor público podrá ejercer un puesto con carácter interino cuando se
produzca una vacante por renuncia, retiro, jubilación u otras causas
establecidas en las presentes Normas, por un período máximo de 90 días, que se
estima tomará el proceso normal de reclutamiento, selección y nombramiento del
titular. Es responsabilidad de la unidad encargada de la administración de
personal, tomar las previsiones necesarias para que en el período citado se
lleve a cabo el respectivo proceso de dotación. También se podrá ejercer un
puesto en forma interina cuando se cubra una vacante de manera temporal y hasta
tanto su titular regrese a ocuparlo. Vencido el plazo para la reincorporación
del titular y ante su ausencia injustificada, el puesto se declarará vacante,
dando inicio al proceso normal de reclutamiento, selección y nombramiento del
nuevo titular. El servidor interino continuará en el puesto hasta que se nombre
al nuevo titular. La remuneración del servidor público que cubra un puesto de
mayor jerarquía en ausencia de su titular, se calculará en base al sueldo de
éste último, si dichas funciones son cumplidas por un período mayor a 15 días
hábiles continuos, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la
entidad.
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