jueves, 10 de mayo de 2012

PROPUESTA DE CONVENIO BORRADOR GOBIERNO UNIVERSIDADES PUBLICAS ¡¡¡¡TRAICION!!!

(Este es la propuesta borrador de convenio, con el cual el gobierno pretende desmovilizar a las universidades. Convenio traidor en complicidad con rectores pro MASistas de Santa Cruz y Oruro, que no representa ningún avance en los objetivos de la movilización)



CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL SISTEMA UNIVERSITARIO BOLIVIANO


El Gobierno Nacional y el Sistema Universitario Boliviano, reunidos el día de hoy 9 de mayo de 2012, en la sala de reuniones de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, acuerdan lo siguiente:

1.-Todos los compromisos firmados entre el Gobierno y el Sistema de la Universidad Boliviana,  a partir del Acta de fecha del 22 de marzo de 2011, forman parte del presente Convenio y los Ministros firmantes se constituyen en garantes para su  cumplimiento.

En caso  de que el Sistema de la Universidad Boliviana verifique la necesidad de armonizar los compromisos con la normativa vigente o de precisar los alcances de dichos compromisos, se constituirá una comisión de trabajo con las instituciones correspondientes.

2.- El Gobierno Nacional, a través de un Decreto Supremo que será aprobado hasta el 24 de mayo, autorizará la utilización de hasta un 8 % del IDH, para los gastos de funcionamiento que conlleve la desconcentración académica.

3.- El Gobierno Nacional, a través de la norma respectiva, autorizará la compensación con fondos del IDH, por la emisión de los títulos de bachiller, para gasto corriente y equipamiento, en el marco jurídico legal vigente.

4.- La compensación  a la subvención ordinaria por concepto de  inflación y crecimiento vegetativo se considerará en una Comisión conformada por la representación del Sistema de la Universidad Boliviana  y el Órgano Ejecutivo.

5.- El tope salarial al personal universitario, se considerada en una Comisión conformada por la representación del Sistema de la Universidad Boliviana  y el Órgano Ejecutivo, con base a las tres propuestas presentadas por el Sistema Universitario.
6.- En el tema de Salud, el Ministerio de Salud y Deportes, a través de una Resolución Ministerial, respetará el derecho a la docencia universitaria y la docencia asistencial simultanea para todos los profesionales de tiempo completo, medio tiempo y dedicación exclusiva del sector salud.

7.- El Ministerio de Salud y Deportes garantizará a los estudiantes de las carreras de Ciencias de la Salud de la Universidades Públicas de Bolivia, la práctica hospitalaria de pregrado y posgrado, como la enseñanza por parte de los profesionales de tiempo completo, medio tiempo y dedicación exclusiva, dentro de su jornada laboral.

8.- El Ministerio de Salud y Deportes respetará y hará cumplir lo dispuesto en el numeral 12, parágrafo I del artículo 81 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 16181 del 9 de febrero de 1979 y el Decreto Complementario N° 17203 del 1 de febrero de 1980.

9.- El Ministerio de Salud y Deportes respetará y hará cumplir el Convenio con el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) para la vigencia del Comité de Integración Docente Asistencial e Investigación (CNIDAI) en todos sus artículos.

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