jueves, 25 de febrero de 2016

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LOS INTERINATOS EN LA UMSS

LUIS GARVIZO
PESE A CUMPLIR SU INTERINATO DE 90 DIAS
QUIERE PRORROGARSE COMO RECTOR

Transcribimos este aporte de una Comisión Jurídica de Docentes que nos ha hecho llegar:

Conforme a varias fuentes sobre su definición, el interinato o, como también se denomina interinidad es el desempeño de un cargo de manera provisional, en sustitución de una autoridad o funcionario público. Puede aplicarse desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones. En ese sentido, cuando el Estatuto de la UMSS en sus Arts. 56, 60 y 136, hacen referencia al interinato, da a entender que esos nombramientos son provisionales, no pueden permanecer de manera indefinida en esas funciones. Empero dichas disposiciones, en cuanto a la duración de funciones no especifican, de manera expresa, la duración de ese interinato; entonces, en virtud a los principios de unidad del Estatuto y de eficacia integradora, sus disposiciones deben ser interpretadas en el marco de las normas nacionales.

Dentro de esa línea de razonamiento, el art. 5 inc. e) de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, entre las clases de servidores públicos, señala a los funcionarios interinos, y los define como: “aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y disposiciones reglamentarias”. Por su parte, el D.S. 25749 de 24 de abril de 2000 (Reglamento a la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público), en su art. 12 inc. e) igualmente, al referir las clases de servidores públicos, menciona a los funcionarios interinos, como aquellas: “personas individuales contratadas por un período no mayor a 90 días para cubrir puestos vacantes de la estructura institucional o para resolver alguna necesidad emergente con duración definida..”

Ahora bien, sobre el interinato de las autoridades de la UMSS, como son el Rector y Vicerrector, Decanos, etc., la norma contenida en el Art. 56 de su Estatuto Orgánico prescribe: “En caso de renuncia, destitución o fallecimiento del Rector, asumirá el cargo de éste el Vice-Rector, hasta completar el periodo del titular”. Y el artículo 60º del Estatuto Orgánico que en relación al caso de ausencia o inhabilitación temporal del Vicerrector dispone “asumirá esa función el Decano más antiguo.” Del análisis de dicho precepto, se establece que el mismo regula la sucesión del Rector por autoridades interinas únicamente para los casos de renuncia, destitución o fallecimiento del Rector entre tanto esté en vigencia el periodo para el cual fue elegido. Consiguientemente, sobre este último supuesto, son aplicables las normas contenidas en el Art. 5 inc. e) de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público y Art. 12 inc. e) de su Reglamento, y por disposición imperativa del Art. 3. II. y III. de esa Ley del Estatuto del Funcionario Público que al efecto prescribe: II. Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas. III. Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas,……………..

Es así que, en la línea de dicha interpretación y en aplicación de la normativa citada existen precedentes en el Sistema Universitario Boliviano; así el caso de la de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de Tarija, el pasado año 2015 en la gestión el Rector Marcelo Hoyos, dio lugar a que el Consejo Universitario decidiera por un Rector y Vicerrector interinos por el lapso de 90 días de manera rotatoria. Situación similar aconteció con el Rector interino de la Universidad de San Andrés de La Paz, Heriberto Cuevas Lizárraga con su mandato de 90 días, y en la Universidad del Alto, la gestión de 90 días del ex rector interino Edilberto Tarqui y ex vicerrector interino Pedro Llanos, dio lugar a la posesión de nuevas autoridades interinas por el mismo periodo de 90 días. (El DIARIO).
Es más, el propio Asesor Legal de la UMSS, Dr. Roberto Gutiérrez Montero, en su nota de 12 de abril de 2013 (A.L. 0380/13) emitida por bajo el epígrafe “Emite interpretación legal”, ha interpretado dicha normativa con ese mismo criterio, en los siguientes términos: “…este departamento de Asesoría Legal instruye que a efecto de no incurrir en error, aplicar el Art. 136 del Estatuto Orgánico de la UMSS. Debiendo para tal efecto aplicar de la misma manera el Art. 12, inc. e) del D.S. 25749; toda vez que el interinato se podrá ejercer por un periodo no máximo de 90 días.” –textual-

En ese contexto, las autoridades interinas de la Universidad Mayor de San Simón, como son el Rector, Vicerrector, Decanos, etc., no pueden permanecer en los mismos cargos en forma indefinida y, en todo caso, el tiempo de sus funciones no puede exceder, como se tiene dicho, de los noventa días que señalan las normas legales citadas. A ese efecto, se debe tomar en cuenta que mediante Resolución Rectoral Nº 740/15 de 24 de noviembre de 2015, fueron designados el Ing. Luis Federico Garvizu Montaño como Rector interino y el Dr. Freddy Arce Balcázar como Vicerrector interino a partir del día 25 de noviembre de 2015 y que dicho período vence indefectiblemente el próximo 24 de febrero de 2016. En consecuencia, tanto el Rector interino como el Vicerrector interino, pueden ejercer funciones sólo por noventa días y no pueden exceder ese periodo en el mismo cargo porque a su vencimiento automáticamente cesan en sus funciones y pierden sus prerrogativas y competencias y, si continúan ejerciendo esos cargos, serán nulos de pleno derecho por mandato del Art. 123 de la C.P.E. que al efecto dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Y sin perjuicio de ello, además incurrirían en la comisión del delito de usurpación o prolongación de funciones, tipificado por el Art.163 del Código Penal.

Para concluir la jurisprudencia y referencia más relevante, constituye la Sentencia Constitucional 0018/2007 de 9 de mayo de 2007, que cesó a los noventa días la interinidad de los Ministros interinos de la entonces Corte Suprema de Justicia.

COMISION JURIDICA -UMSS

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