LUIS GARVIZO
PESE A CUMPLIR SU INTERINATO DE 90 DIAS
QUIERE PRORROGARSE COMO RECTOR
Transcribimos este aporte de una Comisión Jurídica de Docentes que nos ha hecho llegar:
Conforme a varias fuentes sobre su definición, el interinato o, como también se denomina interinidad es el desempeño de un cargo de manera provisional, en sustitución de una autoridad o funcionario público. Puede aplicarse desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones. En ese sentido, cuando el Estatuto de la UMSS en sus Arts. 56, 60 y 136, hacen referencia al interinato, da a entender que esos nombramientos son provisionales, no pueden permanecer de manera indefinida en esas funciones. Empero dichas disposiciones, en cuanto a la duración de funciones no especifican, de manera expresa, la duración de ese interinato; entonces, en virtud a los principios de unidad del Estatuto y de eficacia integradora, sus disposiciones deben ser interpretadas en el marco de las normas nacionales.
Conforme a varias fuentes sobre su definición, el interinato o, como también se denomina interinidad es el desempeño de un cargo de manera provisional, en sustitución de una autoridad o funcionario público. Puede aplicarse desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones. En ese sentido, cuando el Estatuto de la UMSS en sus Arts. 56, 60 y 136, hacen referencia al interinato, da a entender que esos nombramientos son provisionales, no pueden permanecer de manera indefinida en esas funciones. Empero dichas disposiciones, en cuanto a la duración de funciones no especifican, de manera expresa, la duración de ese interinato; entonces, en virtud a los principios de unidad del Estatuto y de eficacia integradora, sus disposiciones deben ser interpretadas en el marco de las normas nacionales.
Dentro de esa línea de razonamiento, el art. 5 inc. e) de la
Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, entre las clases de servidores
públicos, señala a los funcionarios interinos, y los define como: “aquellos
que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días,
ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no
sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente
Estatuto y disposiciones reglamentarias”. Por su parte, el D.S. 25749 de 24 de
abril de 2000 (Reglamento a la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público), en
su art. 12 inc. e) igualmente, al referir las clases de servidores públicos,
menciona a los funcionarios interinos, como aquellas: “personas individuales
contratadas por un período no mayor a 90 días para cubrir puestos vacantes de
la estructura institucional o para resolver alguna necesidad emergente con
duración definida..”
Ahora bien, sobre el interinato de las autoridades de la
UMSS, como son el Rector y Vicerrector, Decanos, etc., la norma contenida en el
Art. 56 de su Estatuto Orgánico prescribe: “En caso de renuncia, destitución o
fallecimiento del Rector, asumirá el cargo de éste el Vice-Rector, hasta
completar el periodo del titular”. Y el artículo 60º del Estatuto Orgánico que
en relación al caso de ausencia o inhabilitación temporal del Vicerrector
dispone “asumirá esa función el Decano más antiguo.” Del análisis de dicho
precepto, se establece que el mismo regula la sucesión del Rector por
autoridades interinas únicamente para los casos de renuncia, destitución o
fallecimiento del Rector entre tanto esté en vigencia el periodo para el cual
fue elegido. Consiguientemente, sobre este último supuesto, son aplicables las
normas contenidas en el Art. 5 inc. e) de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario
Público y Art. 12 inc. e) de su Reglamento, y por disposición imperativa del
Art. 3. II. y III. de esa Ley del Estatuto del Funcionario Público que al
efecto prescribe: II. Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación
del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las
entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas. III. Las carreras
administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas,……………..
Es así que, en la línea de dicha interpretación y en
aplicación de la normativa citada existen precedentes en el Sistema
Universitario Boliviano; así el caso de la de la Universidad Autónoma Juan
Misael Saracho de Tarija, el pasado año 2015 en la gestión el Rector Marcelo
Hoyos, dio lugar a que el Consejo Universitario decidiera por un Rector y
Vicerrector interinos por el lapso de 90 días de manera rotatoria. Situación
similar aconteció con el Rector interino de la Universidad de San Andrés de La
Paz, Heriberto Cuevas Lizárraga con su mandato de 90 días, y en la Universidad
del Alto, la gestión de 90 días del ex rector interino Edilberto Tarqui y ex
vicerrector interino Pedro Llanos, dio lugar a la posesión de nuevas
autoridades interinas por el mismo periodo de 90 días. (El DIARIO).
Es más, el propio Asesor Legal de la UMSS, Dr. Roberto
Gutiérrez Montero, en su nota de 12 de abril de 2013 (A.L. 0380/13) emitida por
bajo el epígrafe “Emite interpretación legal”, ha interpretado dicha normativa
con ese mismo criterio, en los siguientes términos: “…este departamento de
Asesoría Legal instruye que a efecto de no incurrir en error, aplicar el Art.
136 del Estatuto Orgánico de la UMSS. Debiendo para tal efecto aplicar de la
misma manera el Art. 12, inc. e) del D.S. 25749; toda vez que el interinato se
podrá ejercer por un periodo no máximo de 90 días.” –textual-
En ese contexto, las autoridades interinas de la Universidad
Mayor de San Simón, como son el Rector, Vicerrector, Decanos, etc., no pueden
permanecer en los mismos cargos en forma indefinida y, en todo caso, el tiempo
de sus funciones no puede exceder, como se tiene dicho, de los noventa días que
señalan las normas legales citadas. A ese efecto, se debe tomar en cuenta que
mediante Resolución Rectoral Nº 740/15 de 24 de noviembre de 2015, fueron
designados el Ing. Luis Federico Garvizu Montaño como Rector interino y el Dr.
Freddy Arce Balcázar como Vicerrector interino a partir del día 25 de noviembre
de 2015 y que dicho período vence indefectiblemente el próximo 24 de febrero de
2016. En consecuencia, tanto el Rector interino como el Vicerrector interino,
pueden ejercer funciones sólo por noventa días y no pueden exceder ese periodo
en el mismo cargo porque a su vencimiento automáticamente cesan en sus
funciones y pierden sus prerrogativas y competencias y, si continúan ejerciendo
esos cargos, serán nulos de pleno derecho por mandato del Art. 123 de la C.P.E.
que al efecto dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones
que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o
potestad que no emane de la ley”. Y sin perjuicio de ello, además incurrirían
en la comisión del delito de usurpación o prolongación de funciones, tipificado
por el Art.163 del Código Penal.
Para concluir la jurisprudencia y referencia más relevante,
constituye la Sentencia Constitucional 0018/2007 de 9 de mayo de 2007, que cesó
a los noventa días la interinidad de los Ministros interinos de la entonces
Corte Suprema de Justicia.
COMISION JURIDICA -UMSS
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