viernes, 29 de mayo de 2015

RESOLUCIÓN 01/15 Y SUS VIOLACIONES A LA NORMATIVA UNIVERSITARIA

PRIMERAMENTE MOSTRAMOS LA ILEGAL Y VERGONZOSA RESOLUCIÓN 01/15 DE CONSEJO UNIVERSITARIO, MISMA QUE TITULARIZA DOCENTES POR DECRETO Y ANTIGÜEDAD, ES DECIR, EXAMEN:

A CONTINUACIÓN MOSTRAREMOS LA NORMATIVA DE LA UMSS Y DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA QUE SON VULNERADAS Y PISOTEADAS CON LA ANTERIOR RESOLUCIÓN 01/05:

CAPITULO VI
REGLAMENTO GENERAL DE LA DOCENCIA DE LA UMSS

Establece el proceso de SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y ADMISION DOCENTE como el mecanismo para adquirir la categoría de Docente Titular de la UMSS:

Cabe aclarar que este CAPITULO VI del reglamento no podía ser modificado ni vulnerado por un CONSEJO UNIVERSITARIO, ya que, fue aprobado por un CONGRESO INSTITUCIONAL DE LA UMSS, instancia máxima de decisión que esta por encima del Consejo UNIVERSITARIO. A continuación la RESOLUCIÓN 25/89 de Congreso:

A CONTINUACIÓN LES MOSTRAMOS LAS RESOLUCIÓN DEL XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, INSTANCIA MÁXIMA DE TODO EL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA BOLIVIANA, DE LA CUAL, FORMA PARTE LA UMSS.

RESOLUCIÓN 20/13
ESTABLECE LOS EXÁMENES DE COMPETENCIA Y CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA TITULARIZACION DE DOCENTES INTERINOS.

ADEMAS, EXISTE UNA RESOLUCIÓN ESPECIFICA DE LA II CONFERENCIA NACIONAL DE UNIVERSIDADES QUE CONMINA A LA UMSS, AGILIZAR LOS PROCESOS DE TITULARIZACION BAJO ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA UNIVERSITARIA.


CONCLUSIÓN:

ANTE LA EVIDENCIA DE LA NORMATIVA UNIVERSITARIA QUE DEFINE CLARAMENTE LOS MECANISMOS DE TITULARIZACION DOCENTE; QUEDA ABSOLUTAMENTE CLARO QUE LA RESOLUCIÓN 01/15 ES CONTRARIA A LA NORMAS EN ACTUAL VIGENCIA, POR TANTO NULA DE PLENO DERECHO.











7 comentarios:

  1. las Resoluciones 01/15 y 02/15 emanadas por Consejo Universitario de la UMSS de cogobierno docente estudiantil NO CONTRADICEN en ninguna parte ni a los estatutos universitarios, ni al reglamento docente de la UMSS, en razón a ello se debe respetar y apoyar, ya que tampoco existe en el estatuto orgánico de la UMSS el concepto de Examen de Competencia; es más los estatutos, normas y el reglamento general de la docencia del capítulo I de los principios generales en el Art. 2° señala: Este reglamento está sujeto a los principios y objetivos de la Universidad Autónoma Boliviana y los de la docencia, propugnando la libertad de expresión, la defensa de la Autonomía y el co-gobierno, la periodicidad de la evaluación, el ingreso por el Sistema de Selección, Evaluación y Admisión o pruebas de oposición y el escalafón docente (Legislación Universitaria. UMSS. 2010: 73). Acciones que se deben realizar con procesos previamente planificados de manera racional y científica por los órganos y direcciones técnicas pertinentes.

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  2. La participación democrática y paritaria de cogobierno y la autonomía del sistema universitario se debe respetar y preservar, la misma resolución en el HCU fue apoyada con 31 votos a favor, 2 abstenciones y 2 votos en contra. Además, porque la Resolución del HCU 02/15, en el momento de su aprobación en el salón del Arzobispado de Cochabamba contó con la presencia del representante de la Defensoría del Pueblo y de la representación máxima de la Central Obrera Departamental (COD), dicha resolución debe reglamentar e implementar la Carrera y el Escalafón Docente, que comprende la evaluación continua y periódica de todos los docentes, y también debe destrabar los Procesos de Admisión y Evaluación Docente a partir de la Gestión II/2015, de tal modo que los mejores profesionales de nuestro medio accedan al ejercicio de la docencia.

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  3. Viabilizar la inspección de un notario de fe pública para verificar el desmantelamiento de las aulas de la FACSO ya que por autorización de un Consejero estudiantil y el Director Académico, sacaron más de 100 pupitres unipersonales, sillas y pizarras sin solicitud ni explicación alguna a las autoridades correspondientes y mucho menos al consejo facultativo; Constituyendo un acto flagrante de atropello a la libertad de trabajo y el respeto a la institucionalidad. Al respecto, quedan las siguientes interrogantes:
    ¿Será que cualquier consejero estudiantil o docente puede utilizar los bienes inmuebles de una institución pública para fines políticos o intereses personales?
    ¿En qué parte de los estatutos de la UMSS o Reglamento docente señala dicha acción violenta en contra de los mismos estudiantes, administrativos y docentes?

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  4. También, se debe realizar la denuncia ante el ministerio público de trabajo por el atropello violento, agresión y obstrucción de ingreso libre a sus fuentes de trabajo de docentes, administrativos y de estudio a los alumnos de la FACSO, es más, este acto se constituye en una dictadura de la dirigencia troskista de la FUL que afecta a la salud física y psíquica de docentes, estudiantes, administrativos y sus familias, respectivamente, sin fundamento alguno.

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  5. Reconocer y aceptar el apoyo a la resoluciones cuestionadas por la III y IV Conferencia Nacional Extraordinaria de Universidades Bolivianas, realizadas en Trinidad, Beni y Pando, Cobija, respectivamente, en la que participaron los estudiantes del FUL y para su anulacuión no pudieron convencer a autoridades, docentes y estudiantes del sistema nacional de universidades.
    6. Censuramos la actitud violenta, intransigente, antidemocrática e irracional de la dirigencia estudiantil como la CALUMNIA, LA MENTIRA, LA AGRESIÓN FÍSICA A PERSONAS MAYORES Y ESTUDIANTES, Y EL CIERRE DE LAS PUERTAS DEL CAMPUS CENTRAL DE LA UMSS.

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  7. Pedimos a los estudiantes no caer en el engaño y la traición de los dirigentes troskistas. Contrariamente, los alumnos deben retomar sus clases normales como muchos otros lo han estado haciendo por diversos medios y modos en diferentes espacios públicos y no perder el semestre respectivo.

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